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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de AMNISTÍA INTERNACIONAL.
Si no haces testamento, es la ley quien decide por ti los herederos siguiendo un determinado orden de parentesco. En caso de que no haya herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la herencia irá a las arcas del Estado.
La parte de la herencia que otorgues a Amnistía Internacional no se verá mermada por impuestos ya que, al no ser una persona física, no está sujeta al impuesto de sucesiones. Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el impuesto de sociedades por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.
No es necesario, puedes modificar el que tienes. Puedes contactar con Testamenta para que realicemos una modificación, además si ya eres cliente de Testamenta a través de nuestro servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.
Amnistía Internacional dedica el 16% de sus ingresos a apoyo organizativo.
Cuando hagas el testamento en línea con TESTAMENTA te preguntaremos si deseas comunicar a Amnistía Internacional que has legado a su favor. Está opción es totalmente voluntaria y Amnistía Internacional utilizará tus datos sólo para enviarte información del trabajo de la organización y sus actividades.
Por otra parte , debes saber que el notario/a que haya autorizado el testamento está obligado/a, en el momento que llegue a su conocimiento del fallecimiento del testador/a, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
Si en el testamento se ha designado albacea, éste/a debe notificar su nombramiento a todos/as los beneficiarios/as del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del/la causante.
Si no hay albacea, los herederos/as deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todas las personas beneficiarias incluidas en el testamento deben estar presentes, ya que en caso contrario , no se podría hacer esta partición .
Cualquier bien susceptible de poderlo convertir en financiación para nuestras campañas de defensa de los derechos humanos. Puede ser una cantidad determinada de dinero, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria o bienes inmuebles (obras de arte, antigüedades, joyas…).
