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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE EDUCO
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de EDUCO.
Si no realizas testamento, es la ley quien designa los herederos siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la ley designa como heredero al estado o a la administración territorial competente por razón de la vecindad civil del fallecido.
Los bienes legados a Educo no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, por ser una organización sin fines de lucro, dicho legado estará exento del Impuesto sobre Sociedades, por lo que Educo recibirá el total del legado que se le asigne.
herencia o determinados bienes a favor de Educo. Para ello, puedes contactar con Testamenta para realizar una modificación. Además, si ya eres cliente de Testamenta, a través de su servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.
Cerca del 80% de nuestros fondos, incluidos los que provengan de legados y herencias, van destinados a cumplir con los fines misionales de nuestra entidad a través de proyectos de cooperación para el desarrollo y de programas de sensibilización y acción social dirigidos a infancia en situación de vulnerabilidad. El porcentaje restante va destinado a gastos necesarios de gestión administrativa y de captación de fondos.
En Educo somos conscientes de que gestionamos unos recursos que nos han sido confiados por nuestros colaboradores, y esta confianza nos exige ser transparentes y rigurosos en lo que hacemos y cómo lo hacemos. Puedes consultar nuestra memoria y las cuentas del último ejercicio cerrado en nuestra web www.educo.org.
Si haces testamento online con Testamenta, tienes la posibilidad de que, voluntariamente, des a conocer este hecho a Educo, lo cual te aconsejamos.
Sin perjuicio de lo anterior, el notario que haya autorizado el testamento tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Registro General de Actos de Última Voluntad y en el momento en que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, debe notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el testimonio.
Pueden dejarse cualquier tipo de bienes o derechos de contenido patrimonial tales como dinero, joyas, bienes inmuebles, títulos valores como acciones, obligaciones, etc. y depósitos bancarios o cualquier otro tipo de productos financieros.
