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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LEGAR EN FAVOR DE FUNDACIÓN CRIS
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes relativas a hacer el testamento en favor de FUNDACIÓN CRIS.
La parte de la herencia que otorgues a Fundación Cris Contra el Cáncer no se verá mermada por impuestos ya que, al no ser una persona física, no está sujeta al impuesto de sucesiones. Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el impuesto de sociedades por ser una organización no lucrativa.
No es necesario, puedes modificar el que tienes. Puedes contactar con Testamenta para que realicemos una modificación, además si ya eres cliente de Testamenta a través de nuestro servicio Testamenta modifica gozarás de un precio especial.
El importe del Legado o Herencia irá destinado a proyectos de investigación de cáncer ya que los gastos administrativos que lleva están cubiertos por los costes administrativos de la Fundación CRIS contra el cáncer en su gestión diaria, que no superan el 5% de los ingresos recibidos
Respuesta tipo
Puede ser una cantidad fija o cualquier bien susceptible de poderlo convertir en financiación de nuestros proyectos de investigación en la lucha contra el cáncer. Puede ser un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria o bienes inmuebles (obras de arte, antigüedades, joyas…).
